Carta enviada al Consejo General del Poder Judicial a propósito  de la "Ley Sinde"
 AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
 Excelentísimos señores:
 Mi nombre es David Bravo Bueno y soy abogado en ejercicio con despacho  profesional en Sevilla. El motivo de la presente es la reciente aprobación en  Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en cuya  Disposición Final Primera se prevén determinadas reformas del Texto Refundido de  la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la  Información. 
 Las reformas propuestas pueden resumirse sucintamente en que mediante las  mismas se atribuiría a una comisión del Ministerio de Cultura la potestad de  decidir si desde una página web se están vulnerando derechos de propiedad  intelectual procediendo, en caso de que así lo consideren, al cierre de la misma  o a la retirada del contenido objeto de controversia. En ese procedimiento se  reservaría a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo la función  de autorizar el cierre acordado por la Comisión, pero impidiendo que puedan  entrar en el fondo del asunto, esto es, impidiendo que supervisen si  efectivamente existe la infracción que motiva el cierre. De este modo, el ámbito  de las competencias judiciales quedará limitado a analizar, no la pertinencia de  la medida acordada, sino si la ejecución de ésta afecta a los derechos  fundamentales de libertad de expresión o información
 Aunque puede ser utilizada por cualquiera y para perseguir cualquier tipo de  página web si el denunciante considera que lesiona sus derechos, la reforma está  pensada para otorgar a la industria de los contenidos una vía administrativa  rápida que les permita lograr el cierre de un determinado tipo de página web:  las conocidas como páginas webs de enlaces. La actividad de estas webs consiste  en la de ofrecer enlaces a archivos que miles de ciudadanos intercambian entre  sí utilizando ciertos programas informáticos. Es importante subrayar que estas  páginas no tienen más contenido que los enlaces referidos y que carecen de  archivo alguno, encontrándose éstos en los discos duros de los ordenadores  personales de aquellos usuarios que han decidido compartirlos.
 Para entender los motivos que encierra la propuesta incluida en la Ley de  Economía Sostenible, es necesario explicar cuál ha sido el resultado de las  acciones penales y civiles que desde hace años ejerce la industria de los  contenidos contra este tipo de página web. 
 En el año 2006 se produjo una redada que tuvo como fruto la detención de 15  personas por administrar páginas de enlaces como las que acabo de describir.  Todas ellas fueron imputadas por un presunto delito contra la propiedad  intelectual (art. 270 CP) y los procedimientos recayeron en diversos juzgados de  instrucción repartidos por varias ciudades españolas. Esta operación fue  calificada por la entonces Ministra de Cultura, Dª. Carmen Calvo, como una de  las más importantes actuaciones en defensa de la propiedad intelectual  realizadas durante ese año 2006.
 Sin embargo, con las excepciones que se dirán, las resoluciones hasta ahora  recaídas en estos casos resolvieron el sobreseimiento de las actuaciones al  entenderse por los diversos Juzgados que examinaron cada uno de estos asuntos  que la actividad realizada por los imputados era penalmente atípica. Así sucedió  en los casos de las páginas webs Sharemula, Tvmix.net, Todotorrente.com,  Emule24horas.com, Spanishare.com, Cvcdgo.com, Etmusica.com, Elitemula.com,  Indicedonkey.com y Naiadadonkey.com. El denominador común de la argumentación de  esas resoluciones es que un enlace es una mera cadena de caracteres  alfanuméricos que indica dónde se halla un contenido pero que no lo reproduce ni  lo comunica públicamente. Un enlace sería pues un “mero dato fáctico”  -por seguir la expresión utilizada por el profesor Garrote y la Audiencia  Provincial de Madrid al resolver el caso Sharemula- que por sí mismo no realiza  ningún acto de explotación de derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto,  dado que no existe el elemento objetivo del tipo -reproducción o comunicación  pública de la obra- resulta irrelevante analizar si concurre o no ánimo de  lucro, puesto que la existencia de éste sin la de aquél deja incompleto el tipo  penal.
 De este modo, los que realizan los actos de reproducción y/o comunicación  pública son los propios usuarios que gratuitamente intercambian esos archivos en  las redes P2P y no quien simplemente enlaza a tales archivos desde este tipo de  webs. De nada serviría -siguiendo el razonamiento de las resoluciones  mencionadas- acudir a la figura de la cooperación necesaria porque la actividad  de estos usuarios es atípica penalmente ya que no obtienen rendimiento económico  alguno por su actividad. No siendo delito la actividad de los usuarios, en  ningún caso podrá existir responsabilidad criminal por cooperación necesaria a  los actos de éstos.
 Por rigor, merece la pena indicar que pese a esta doctrina reiterada existen  dos sentencias condenatorias contra administradores de páginas de este tipo. Sin  embargo hay que destacar un aspecto diferenciador de las mismas -además de la  mera y obvia diferencia cuantitativa- y es que esas sentencias lo son de  conformidad, esto es, son fruto de un acuerdo entre las partes. En esos dos  casos (los de las páginas webs SimonFilmsTV e infopsp) los denunciados no  adujeron que sus páginas únicamente contenían enlaces ni realizaron  argumentación alguna en tal sentido. Es por ello por lo que las sentencias de  conformidad dictadas no emiten pronunciamiento alguno sobre la naturaleza  jurídica del enlace ni sobre si éstos pueden suponer o no comunicación pública  de los archivos a los que remiten. Sin necesidad de hacer grandes  argumentaciones al respecto, baste subrayar como conclusión que las pocas veces  que a los denunciantes se les ha dado la razón en sus tesis ha sido cuando nadie  se las ha discutido. Y a sensu contrario: siempre que se ha sostenido ante el  juzgado la defensa de la inocuidad del enlace respecto de las infracciones de  derechos de propiedad intelectual y se ha dictado una resolución que pone fin al  asunto, ésta lo ha sido de archivo del procedimiento y no de  condena.
Ante el fracaso de la vía penal, la entidad de gestión de  derechos SGAE ha ejercido acciones civiles contra titulares de este tipo de  páginas webs y, hasta el momento, con nulos resultados. Los Juzgados de lo  Mercantil que están entendiendo de las demandas interpuestas están decantándose  por inadmitir la adopción de las medidas cautelares solicitadas junto con la  demanda al entender que no se cumple el requisito de apariencia de buen derecho  dado que las páginas demandadas no realizan acto de explotación de derechos de  propiedad intelectual alguno. En uno de esos casos (el de las páginas webs  Elitemula y Etmusica) el juzgado, que había concedido la adopción del cierre  cautelar de la web inaudita parte, decidió revocar su propia decisión tras la  oposición de la demandada, que se basó en la imposibilidad de que un enlace  pueda reproducir o comunicar públicamente una obra intelectual.
 La única sentencia dictada hasta el momento en vía civil es la recaída en el  caso que estudiaba la demanda contra la página de enlaces llamada  elrincondejesus.com. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona  desestima íntegramente la demanda de SGAE esgrimiendo también la inexistencia de  infracción de derechos de propiedad intelectual por carecer la web de contenidos  protegidos, más allá de los enlaces que la actora señalaba como objeto del  procedimiento.
 Llegados a este punto resulta ya fácil explicar por qué sostengo que las  reformas incluidas en la Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de  Economía Sostenible suponen una burla a nuestro sistema judicial. Esto es así  porque la reforma no pretende frenar la proliferación de este tipo de páginas  webs con un cambio en las normas del juego que las hagas jurídicamente atacables  sino con una sustitución burda y grosera de los árbitros naturales de ese  conflicto. De este modo, y a sabiendas de que los jueces están resolviendo que  las páginas de enlaces no suponen infracción de derechos de propiedad  intelectual, el atajo tomado ha sido el de sustraer a los mismos ese poder de  decisión. Teniendo en cuenta el sentido de las resoluciones que estaban  adoptando, no parece en absoluto casual que el papel que ahora se les reserva ab  initio esté limitado a que no entren a discutir la propia existencia de la  infracción ya declarada por la Comisión del Ministerio de Cultura.
 Pese a que el ejecutivo no lo dice de forma expresa, en ocasiones algunos de  los actores involucrados en este conflicto han puesto negro sobre blanco el  motivo del futuro nacimiento de ese órgano administrativo y de las funciones que  tendrá atribuídas. El secretario sectorial de Comunicación Social, Cultura y  Deporte de UGT, Carlos Ponce, al ser preguntado por la última resolución que  manifiesta que las páginas de enlaces no vulneran derechos de propiedad  intelectual, mostró su indignación con la misma declarando que confiaba que se  aprobara la Ley de Economía Sostenible para "detener las sentencias que  puedan atentar contra los derechos de propiedad intelectual". Según informa  EFE, a continuación indicó que “de ello” se encargaría “una nueva  comisión parlamentaria que se establecería con representantes de la industria y  de los consumidores”. El motivo por el que esta declaración me resulta  escandalosa no es porque su autor considere que las sentencias que comentamos  atentan contra los derechos de propiedad intelectual, una opinión a todas luces  errónea desde el punto de vista jurídico pero, en cualquier caso, perfectamente  amparada por el derecho de libertad de expresión de quien las profiere. La razón  de mi perplejidad y, en cierto modo, preocupación, estriba en que el señor Ponce  sugiera que el supuesto atentado a los derechos de propiedad intelectual que  encierran esas resoluciones pueda y deba ser combatido, no con el pertinente  recurso, sino sencillamente trasladando las competencias decisorias de esos  juzgados a un órgano administrativo del que espera y prevé otras resoluciones  más acordes a sus intereses u opiniones.
 Con mayor claridad incluso, Marisa Castelo, abogada de la industria de los  contenidos, ofreció hace unos meses una entrevista online en el periódico ABC  donde también puso las cartas sobre la mesa. Tras defender a ultranza la reforma  que estamos comentando y, ante la pregunta de si se “ganan muchas demandas  por violaciones de propiedad intelectual en internet”, la letrada contesta:  “has dado en el clavo” y agregó que “la necesidad de esta reforma  surge sencillamente de que no se está aplicando el Código Penal de manera  correcta”. 
 El motivo de ponerles en antecedentes mediante esta carta es el de  preguntarles su parecer sobre lo que personalmente considero un despropósito que  ataca a pilares fundamentales de un Estado de Derecho. Mi intención es también  que la presente les estimule para que indaguen en los hechos aquí narrados y,  tras su verificación, exijan explicaciones a aquellos que pretenden cerrar un  determinado tipo de página web apartando del conocimiento de esa materia a los  tribunales que estaban resolviendo de forma reiterada en sentido contrario.
 Lo anterior se lo comunico a los efectos legales oportunos. 
 Aprovecho la ocasión para reiterarles mi consideración más distinguida.
David Bravo